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Entró en vigencia una ley de fomento a la ganadería
La creación de la Ley de Recuperación de la Ganadería Bovina, Ovina y Caprina, llamada Ley de Cría, promueve el diálogo con las entidades rurales y actores sociales involucrados, con el fin de potenciar el sector local, a través del impulso de acciones destinadas al campo y a los productores locales, incorporando tecnología de punta y elevando los niveles de productividad de los productores locales.

La iniciativa pretende desarrollar una serie de medidas concretas a favor del sector, que beneficien al todo el conjunto de la sociedad a través de la revitalización de un circulo virtuoso de producción, inversión y desarrollo. Así, este nuevo marco legal estimula la inversión de productores ganaderos, contemplando desgravaciones tributarias a modo de estímulo en la relación inversión – producción, entre quienes realicen mejoras concretas en el uso del agua, instalaciones, maquinarias, genética, o que contribuyan al cuidado del medio ambiente y acrediten cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Además, los beneficios en inversiones se extienden a inversiones en productividad y calidad de producción o inversiones sobre la variable social mediante la construcción o mejora de viviendas para empleados. El fomento de las explotaciones pecuarias dedicadas a la actividad ganadera en las especies bovina, ovina y caprina, incluye además beneficios como el de la reducción de la contribución especial sobre inmuebles rurales del Fondo de Desarrollo Agropecuario, determinada en función de la localización y dimensión del establecimiento.

La ley también establece que el Ministerio del Campo, como autoridad de aplicación dispone sobre la priorización de los proyectos que serán beneficiados, en función de políticas de desarrollo agropecuario previstas, considerando especialmente aquellos que contemplen un aprovechamiento integral de los potenciales de los recursos disponibles en la explotación. 

Los requisitos legales para obtener el beneficio son:

Nota de solicitud del beneficiario.
Proyecto, con todas sus hojas firmadas, según Guía de Formulación de Proyectos.
Personas físicas: fotocopia del D.N.I certificada ante Oficial Público.
Personas jurídicas: fotocopia del Acta de Constitución certificada ante Escribano Público.
Fotocopia certificada ante Oficial Público, del título de propiedad y la constancia de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, o instrumento que acredite el derecho real de usufructo y/o posesión del inmueble.
Constituir domicilio especial en la provincia, según formulario, con carácter de Declaración Jurada y certificado por Oficial Público.
Planos de mensura del establecimiento, que determinen la situación actual y proyectada de las inversiones a realizar. Establecimiento de actividad Bovina, deberá acompañar las tres ultimas Actas de Vacunación Total, detalladas por categoría, expedidas por Centro Ganadero.
Certificación de no poseer juicios contra el Estado Provincial, expedido por Fiscalía de Estado

 

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