AUDIO | Todo lo que hay que saber de la Ley de Lemas, el sistema que se utilizará en los comicios de este año en San Luis

El Ejecutivo provincial reglamentó el viernes de la semana pasada la Ley de Lemas, el sistema electoral que se utilizará en los comicios de este año, para los cargos de gobernador, legisladores provinciales, intendentes, concejales y comisionados municipales.

De esta manera, quedaron establecidas todas las especificaciones del flamante sistema, que ya fue utilizado en la Provincia en la década del 1980.

La Ley de Lemas, sistema de doble voto simultáneo, consiste en la presentación de candidaturas de los sublemas (candidatos) agrupados en un solo Lema (coalición política). Por lo tanto, cada elector elije un sublema y en el conteo de votos se suman todas las preferencias de los sublemas al lema en torno al cual están agrupados. Finalmente resulta electo el sublema que dentro del lema más votado obtenga la mayor cantidad de votos.

La publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación de la norma permitió evacuar algunas dudas para los electores y también para los espacios políticos que participarán de la contienda.

Por ejemplo: “Dos sublemas pueden llevar un mismo candidato a gobernador, a través del sistema de adhesión de boletas que prevé el artículo 8° de la reglamentación”, detalló Iván Cali Velasco, jefe del Programa Asesoría Legal General del Gobierno.

Y puso un caso práctico: “Un sublema, que es una fracción de un Lema, lleva una lista de candidatos solo a concejales; ese sublema quiere apoyar a una candidatura a intendente de otro sublema, y si dentro del Lema se ve plausible, es factible que lo haga. Lo mismo para el caso de gobernador”.

Además, cada sublema suma para el Lema total solo en aquellas categorías en las que compite.

“El sistema de boleta corta es lo mismo que se venía trabajando con boleta papel desde hace varios años. La particularidad es el modo de contar los votos”, dijo Cali Velasco.

Por otro lado, especificó que la adhesión de sublemas es «hacia arriba» en una sola oportunidad. Es decir: un candidato a intendente, por ejemplo, no puede adherir a dos o más candidatos a gobernador, aunque ambos sean del mismo Lema; pero un candidato a gobernador si puede tener adheridos varios candidatos a intendentes.