Ajustes en las tarjetas de crédito

Se produjeron algunas modificaciones importantes en los contratos de las tarjetas de crédito.

Tras el DNU de Javier Milei, las instituciones financieras empezaron a implementar las medidas que este decreto les otorga con respecto al negocio bancario y las tarjetas de crédito. El cambio más importante es la eliminación de los intereses punitorios.

Tarjetas de crédito: qué pasará con los intereses punitorios

La medida tomada eliminó el límite máximo del 50% en la tasa de interés punitiva, que es la tasa aplicada diariamente por no efectuar al menos el pago mínimo en los estados de cuenta. Este costo se adiciona a los intereses compensatorios, los cuales se aplican sobre el saldo pendiente entre el monto pagado y el total adeudado.

De acuerdo con la regulación vigente, los bancos están obligados a notificar a sus clientes con al menos dos meses de anticipación antes de realizar cambios en los contratos. Actualmente, varias entidades bancarias están evaluando las modificaciones que implementarán, pero un banco líder ya comenzó a informar a sus clientes sobre estos cambios. En su comunicación digital, el banco indica: “Te contamos que, a partir de abril de 2024, verás en el resumen de tu tarjeta de crédito la tasa aplicable a los intereses punitorios”.

El banco indica que el contrato actualizado contendrá la siguiente redacción: “Los pagos posteriores a la fecha de vencimiento, los que se acrediten luego de esa fecha, o la diferencia no abonada entre el Pago Mínimo y el Pago Total, devengarán intereses sobre el importe adeudado desde la fecha de vencimiento. Los intereses punitorios se devengan desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del resumen y sobre el pago mínimo impago. Los punitorios se registran en cuenta y se expresan en los resúmenes, al igual que la tasa aplicable”.

El mismo banco avisa a sus clientes que informará “oportunamente el tipo de cambio aplicable para cancelar con pesos tus consumos en moneda extranjera”. También sobre ese punto, el emisor de tarjetas indica la nueva redacción del contrato:

“Los gastos, consumos y otros cargos en moneda extranjera, se liquidarán, registrarán o cobrarán, conforme la normativa vigente a la fecha de la liquidación, registración o cobro. El monto entregado para cancelar cargos en moneda extranjera es considerado a cuenta de la liquidación definitiva al tipo de cambio que informe el banco oportunamente”.

Finalmente, la comunicación recuerda al cliente que puede optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno. En caso de hacerlo, por supuesto, el cliente tendrá que abonar los pagos pendientes hasta el momento.

Tarjetas de crédito: los cambios tras el DNU de Javier Milei

El Decreto de Necesidad y Urgencia aún está pendiente de revisión por una comisión bicameral en el Congreso, encargada de aprobar o rechazar la legislación. Hasta ahora, este grupo de trabajo no se ha formado y no hay información disponible sobre cuándo comenzará el proceso de análisis.

Paralelamente, existen varios desafíos legales en curso relacionados con artículos específicos o aspectos generales del decreto, y es posible que la Justicia termine declarando nulas algunas partes de esta normativa.

Hasta el momento, no se presentaron objeciones legales respecto a los cambios en las tarjetas de crédito. Las modificaciones principales en este ámbito son las siguientes:

  • Cualquier empresa puede emitir tarjetas de crédito si tiene ese objeto social. No se tienen que dedicar a las finanzas o el comercio.
  • Las tarjetas pueden ser físicas o virtuales.
  • Se liberaron las comisiones que los emisores de tarjetas de crédito cobran a los comercios para que estos puedan recibir pagos a través de los plásticos. No hay topes ni límites a la discriminación de los pequeños comercios. Tampoco hay plazos establecidos para acreditar el monto de las ventas realizadas.
  • Eliminó el tope a los cargos punitorios que los emisores de las tarjetas pueden aplicar. Hasta ahora, estaban limitados y no podían superar por más del 50% a la tasa que la institución aplicaba en concepto de interés punitorio. Solamente quedó restringida la posibilidad de capitalizar esos intereses punitorios.
  • También se derogó la norma que declaraba nulas las cláusulas que imponían un cargo fijo por el atraso en el pago del resumen. Esto significa que los bancos podrán fijar un recargo en ese concepto.
  • Se eliminó la norma que establecía los datos obligatorios que tenían que figurar en el plástico.
  • Ya no hay regulación sobre cómo redactar el contrato de tarjeta de crédito.
  • Se derogó el artículo que decía que la solicitud de la emisión de la tarjeta de Crédito o sus adicionales no generaban responsabilidad alguna para el solicitante.
  • El Banco Central ya no sancionará a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o con las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar.
  • Se eliminó el artículo que regulaba sobre el régimen de información del emisor de la tarjeta a los proveedores y, entre otras cosas, establecía que debía remitir los datos ante pérdida o robos de tarjetas.
  • Los emisores tarjetas ahora pueden compartir con los buró de crédito (como Veraz) los datos de los titulares que hayan entrado en mora o refinanciación.
  • Ya no es obligatorio para los emisores remitir a la secretaría de Comercio un informe mensual con sus ofertas para que ese organismo les dé publicidad.

Fuente: TN