Bono del BCRA para importadores: Guía detallada para utilizarlo en el pago de deuda e impuestos

Una resolución de la AFIP establece que los contribuyentes y responsables podrán utilizar los BOPREAL para cancelar sus obligaciones impositivas y aduaneras.

A través de la Resolución General 5469/2023 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) este martes 26 de diciembre se estableció que las Series 1A, 1B y 1C de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el Banco Central (BCRA) tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentra a cargo de la AFIP.

En concreto, la resolución establece que el cómputo de los BOPREAL se realizará conforme a la siguiente tabla:

Serie Valor máximo Plazo

  • 1A USD 1.000.000.000 desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive
  • 1B USD 1.000.000.000 desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive
  • 1C USD 1.500.000.000 desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive

El tipo de cambio aplicable para determinar el poder cancelatorio de los BOPREAL será el mayor valor en pesos computado en cada fecha de referencia, entre el tipo de cambio promedio establecido por la Comunicación “A” 3500 (BCRA) del 1 de marzo de 2002 correspondiente a los cinco días hábiles anteriores a cada fecha de referencia y el tipo de cambio implícito que resulte de promediar la compraventa de títulos públicos elegibles adquiridos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en la plaza local y vendidos con liquidación en moneda local durante los cinco días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.

BOPREAL: el detalle de la norma

A los efectos de determinar los títulos públicos elegibles para este cómputo se tomarán las tres especies de mayor volumen operado según lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos (ByMA) en la sumatoria de sus liquidaciones en pesos y dólares de liquidación en la plaza local durante los cinco días anteriores a cada fecha de referencia.

Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación informará periódicamente a la AFIP el valor técnico de los bonos o títulos, calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, para la utilización por parte de los contribuyentes contra sus obligaciones impositivas y aduaneras.

La AFIP dictará las normas que resulten pertinentes con el objeto de establecer el procedimiento y las condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras en los términos del Decreto N.º 72/23.

Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, este martes 26 de diciembre del 2023.

En resumen, esta resolución general permite a los contribuyentes y responsables utilizar los BOPREAL para cancelar sus obligaciones impositivas y aduaneras. Esto representa una nueva herramienta para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras.

BOPREAL: la letra chica

De acuerdo con el comunicado oficial del Banco Central, se planea ofrecer un conjunto diversificado de instrumentos, reconociendo la dificultad de ofrecer una solución única para todos los importadores en el corto plazo. Los tres instrumentos estarán denominados en dólares y serán pagaderos en la misma moneda. Además, se establecerá la posibilidad de adquirirlos en pesos a través de un boleto técnico cambiario para la adquisición de divisas.

La Serie 1 de los Bopreal, que se ofrecerá a partir de este martes 26 diciembre, tendrá un vencimiento fijado para el 31 de octubre de 2027. Este instrumento, caracterizado por ser a largo plazo y el que mejor protege las reservas del Banco Central, estará diseñado para atraer principalmente a las grandes empresas importadoras. El objetivo es liberar disponibilidad de títulos de menor plazo para otros importadores que no puedan acceder a este instrumento.

Con una tasa de interés anual del 5%, la Serie 1 y las otras dos series se pagarán en dólares, tanto el capital como los intereses. A partir del 1 de marzo de 2024, la Serie 1 se desdoblará en cuatro series independientes, manteniendo las condiciones del bono original y ofreciendo beneficios adicionales en tres de las cuatro series.

Bopreral serie 2 y 3

La Serie 2, con vencimiento el 30 de junio de 2025, no generará intereses y contemplará la devolución del principal en 12 cuotas mensuales a partir de julio de 2024.

El monto total de emisión estará restringido por la capacidad del Banco Central para comprometer divisas a corto plazo, utilizando la información del Padrón de Deudas Comerciales con el Exterior para determinar la cantidad máxima disponible.

La Serie 3, con vencimiento el 31 de mayo de 2026 y una tasa de interés del 3%, será amortizada en tres cuotas trimestrales consecutivas, la primera de ellas en noviembre de 2025. Al igual que con la Serie 2, el monto disponible estará limitado por la disponibilidad de divisas y se utilizará información similar del Padrón de Deudas Comerciales con el Exterior.

La Serie 3 será negociable en el mercado secundario, a diferencia de la Serie 2, que no estará habilitada para esta modalidad, aunque será transferible a terceros, como proveedores del exterior o entidades financieras.

Fuente: Ámbito