Carpintería: enjuiciarán a un hombre que golpeó a su ex e intentó matar a la actual pareja de ella

El juez de Garantía N°1 de la tercera circunscripción judicial, Matías Farinazzo Tempestini, resolvió elevar a juicio una causa por homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego; portación ilegal de arma de fuego de uso civil; y lesiones leves agravadas por el contexto de violencia de género; todo en concurso real.

El acusado es un hombre de 49 años con domicilio en Carpintería, que en la madrugada del 4 de junio de 2022 golpeó a su ex e intentó matar a la pareja de ella.

De acuerdo al relato de hechos de la fiscalía, las víctimas se encontraban en el living mirando televisión, cuando el acusado ingresó a la vivienda de su ex por una ventana lateral de la propiedad. Primero atacó a la pareja de la mujer, disparándole en la cabeza con un revólver. El proyectil ingresó por la oreja y terminó impactándole en la base del cuello, donde quedó alojado.

Luego atacó a su ex, golpeándola mientras le apuntaba con el arma y amenazaba con matarla.

Al creer que había asesinado al hombre, y ver el estado de su ex, huyó del lugar a bordo de la motocicleta del hijo de la mujer.

Ella logró pedir ayuda, y ambos fueron trasladados al Hospital “Madre Catalina Rodríguez” de la Villa de Merlo.

En la audiencia de control de acusación desarrollada este lunes 6 de noviembre, la fiscal Débora Antonella Roy Gitto, acompañada por su par, la fiscal adjunta Lorena Ohanian, afirmó que el acusado accionó libre y voluntariamente el arma, con absoluto conocimiento de la posibilidad de que el resultado de su acción fuera la muerte de la víctima. “No existe otra manera lógica de evaluar su accionar, pues actuó conociendo las consecuencias, aceptando y consintiendo el posible resultado; sumado a la conducta posterior del acusado con la señora, golpeándola en varias partes del cuerpo, vociferando que los iba a matar, para finalmente darse a la fuga sin asumir la responsabilidad de sus actos”, manifestó.

Y añadió: “La acción atribuida al acusado, constituye un conato de homicidio, pues el hecho puntual de gatillar un arma a una escasa distancia, y que el disparo haya impactado en la cabeza del damnificado, no produciéndole la muerte por fortuna del damnificado, me permite concluir que el accionar de P.C. implicó de su parte la completa realización de los actos ejecutivos tendientes a ocasionar la muerte, que no llegó a concretarse por circunstancias totalmente ajenas a su voluntad. Respecto a las lesiones producidas a la mujer, no cabe duda del dolo con el que actuó el acusado, dando reiterados golpes a la misma e incluso apuntándole también con el arma de fuego, hecho intimidante que la paralizó”.

Es así que, al momento de calificar el hecho, la representante del Ministerio Fiscal consideró que las lesiones producidas a la mujer fueron agravadas por el contexto de género: “Cuando me refiero a la violencia de género, quiero determinar un tipo de violencia ejercida pura y exclusivamente en razón de ser mujer, y en un contexto de dominio y desigualdad latente. Las lesiones no se ven agravadas, simplemente, porque un hombre lesionó a una mujer, sino que van mucho más allá, basándose en relaciones de poder asimétrico que existen entre los géneros”, remarcó.

Por otra parte, aclaró que, si bien el arma con la que se perpetró el delito no pudo ser encontrada, tal circunstancia no alteraba en nada aquello que se pudo conocer a través de otros medios de prueba, por ejemplo, los relatos de las propias víctimas y la constatación de las lesiones producidas, sumado al proyectil que el damnificado tiene alojado aún en la base del cuello.

Finalmente, informó que, debido al trauma sufrido, la mujer y su pareja decidieron abandonar la provincia.

La fiscalía solicitó que la causa sea elevada a juicio y que, al momento de la sentencia, el imputado sea condenado a la pena de 12 años de prisión efectiva.

En representación del acusado, intervino el Defensor Oficial en lo Penal, José Luis Guiñazú, y la Defensora Adjunta, Mirtha Moreno, quienes sostuvieron que la fiscalía no acreditó los extremos necesarios para imputar los hechos, como así tampoco, la calificación legal pretendida. Por tal motivo, solicitaron que se desestimara la acusación, por entender que la misma no reunía los requisitos mínimos exigidos por ley para derribar la presunción de inocencia de su defendido.

Analizadas las presentaciones de las partes, el magistrado interviniente resolvió tener por admitida la acusación realizada por el Ministerio Fiscal y dispuso la elevación de la causa a la Cámara de Apelaciones con asiento en Concarán para la realización del juicio oral.