Según la resolución 27/2023 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) formalizó este miércoles un aumento de 17,04% para las jubilaciones, que entrará en vigencia el próximo mes.
Los haberes jubilatorios se renuevan en marzo, junio, septiembre y diciembre en virtud de la Ley de Movilidad. Al igual que en los últimos seis meses, al nuevo aumento se le sumará un bono mensual de $15,000.
El monto del bono variará dependiendo del haber recibido. Es decir que, quienes tengan una jubilación mínima tendrán un refuerzo de $ 15.000 y quienes tengan hasta dos mínimas tendrán un refuerzo de $ 5000.
Con estas medidas, la jubilación mínima pasará de $ 50.124 a $ 58.665, mientras que quienes perciban hasta dos haberes mínimos pasarán a cobrar de $ 100.248 a $ 117.330.
Con el bono, quienes perciben la jubilación mínima tendrán, entre marzo y mayo, un importe mensual de $73.665 en términos brutos. En el caso de cobrar un importe igual a dos veces el haber mínimo, se pasará, con los bonos, de $107.248 (en bruto) a $122.330 (en bruto).
Cronogramas de pagos
Mediante la resolución 28/2023 se estableció el calendario de pago de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), marzo, abril y mayo de 2023.
Pensiones no contributivas:
- Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de marzo.
- Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de marzo.
- Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de marzo.
- Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de marzo.
- Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de marzo.
Jubilados que perciben el haber mínimo
- Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de marzo.
- Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de marzo.
- Documentos terminados en 2, a partir del día 10 de marzo.
- Documentos terminados en 3, a partir del día 13 de marzo.
- Documentos terminados en 4, a partir del día 14 de marzo.
- Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de marzo.
- Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de marzo.
- Documentos terminados en 7, a partir del día 17 de marzo.
- Documentos terminados en 8, a partir del día 20 de marzo.
- Documentos terminados en 9, a partir del día 21 de marzo.
Jubilados cuyos haberes superan el mínimo
- Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de marzo.
- Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de marzo.
- Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 27 de marzo.
- Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de marzo.
- Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de marzo.
Fuente: EL LITORAL