Un juez dolarizó una indemnización para que la suma asegurada no pierda valor

El juez interino en lo Civil, Comercial, Ambiental y Laboral con asiento en Concarán, Javier Alejandro Corigliano, fijó r en dólares el límite de cobertura establecido en un contrato de seguros en caso de fallecimiento.

El caso se inició en julio del 2009, con la muerte de un conductor en un accidente de tránsito. El hombre era viudo y tenía a su cargo dos hijas con discapacidad. Al producirse su muerte, las menores quedaron a cargo de una tía, quien canalizó la acción judicial.

Luego de la acción penal correspondiente, la causa siguió en el fuero civil, donde la compañía de seguros manifestó que pagaría únicamente hasta el límite de cobertura determinado en la póliza en caso de muerte: 125 mil pesos, que, actualizada a la fecha del fallo, era poco menos de 650 mil pesos.

En su fallo, el juez explicó que, en una situación originaria de seguro -esto es, la equivalencia entre el valor asegurado y el interés asegurable al tiempo de la celebración del contrato-, el transcurso del tiempo “con inflación” y consecuente desvalorización monetaria, conduce a una situación ulterior de infraseguro, es decir, que el valor asegurado termina siendo inferior al valor o al interés asegurable.

Corigliano manifestó que decidió tomar un camino intermedio en relación a otros fallos sobre episodios similares.

“El valor de la vida humana estaba en 35 mil pesos en la Argentina y 40 mil dólares en el Mercosur”, detalló el juez. Ese valor se estableció cuando en el país regía la convertibilidad (un peso, un dólar).

“Lo que yo digo es que el límite va a ser 40 mil dólares cuando haya que pagar”, señaló el magistrado.

El monto fijado como límite ($125.000) representaba, al momento del accidente, una suma aproximada de 34.000 dólares. Por lo tanto, en términos de estabilidad, la suma asegurada para accidentes en el extranjero y en el país era aproximadamente igual.

De esta manera, resolvió fijar el límite de cobertura de la compañía aseguradora en 40.000 dólares, comprensiva de intereses, convertibles en moneda nacional al tipo de cambio vigente al momento de la determinación de los derechos y obligaciones a cada una de las partes, a fin de evitar la pérdida de valor de la suma asegurada cuando se haga efectivo el pago de la indemnización.

Corigliano manifestó que, al momento de analizar la sentencia en diciembre pasado, también tomó en la consideración el tiempo que pasó desde el episodio, más de 13 años.

“Muchas veces la estrategia es demorar las causas, se apelan cosas menores, muchos recursos procesales. Por eso se produce el desfasaje, y nunca puede ser más beneficioso incumplir que cumplir”, remarcó el magistrado.

La sentencia no está firme, de hecho ya se encuentra en una instancia de apelación, por lo que las damnificadas aun no recibieron el pago de la indemnización.